Igual trato a migrantes y beneficios por retornar
Un país en el que desde hace años se van más ciudadanos de los que llegan del exterior a residir, busca mediante una ley ponerse al día con convenios internacionales, garantizar derechos a los extranjeros y el regreso de parte de la diáspora.
El 6 de enero, el presidente Tabaré Vázquez firmó la ley 18.250, que contiene las normas sobre las personas que migran a Uruguay y concede beneficios a los uruguayos que residen en el exterior y deciden retornar. Entre ellos ingresar herramientas y máquinas que utilicen en su profesión y un vehículo de su propiedad libre de impuestos.
La ley 18.250 entiende por "migrante" a toda persona extranjera que ingrese al territorio con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente o temporaria.
En la norma, el Estado reconoce como "derecho inalienable" de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a "la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición".
acceso. La ley prevé que la irregularidad migratoria "en ningún caso impedirá que la persona extranjera tenga libre acceso a la Justicia y a los establecimientos de salud".
"Las autoridades de dichos centros implementarán los servicios necesarios para brindar a las personas migrantes la información que posibilite su regularización en el país", agrega.
Los hijos de las personas migrantes "gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales", indica la ley.
El acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las instituciones de enseñanza pública o privada "no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular de los padres", añade.
La normativa afirma que el Estado implementará acciones "para favorecer la integración sociocultural de las personas migrantes", como también "su participación en las decisiones de la vida pública".
El Estado también debe velar "por el respeto de la identidad cultural de las personas migrantes y de sus familiares" y "fomentará que éstas mantengan vínculos con sus Estados de origen".
Entre las causales de rechazo para el ingreso al país están: la falta de documentación requerida; haber incurrido o participado en actos de genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. Estar condenado por delitos relacionados al tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas en el país o fuera de él. Haber intentado ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio.
También razones de orden público de índole sanitaria, o de seguridad del Estado determinadas por el Poder Ejecutivo son causales de rechazo.
La ley pena el tráfico y la trata de personas. Para el primero de esos delitos recae una pena de seis meses a tres años de prisión; al segundo se lo castiga con una pena de cuatro a 16 años de penitenciaría.
Como agravantes especiales de estos delitos figura que se hubiere puesto en peligro la salud o la integridad física de los migrantes, que la víctima sea un niño o un adolescente, que el responsable sea funcionario policial.
ventajas. La ley indica que el Estado fomentará la suscripción de convenios con los países en los que residen uruguayos, "a los efectos de garantizarles la igualdad de trato con los nacionales de esos Estados".
Además expresa que el Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios que otorga esta ley "a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que dispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio de dichos Estados con ánimo de permanencia, en tanto se afecte el principio de reciprocidad".
Los beneficios para quienes retornan son para los uruguayos con más de dos años de residencia en el exterior.
Estos podrán introducir "libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos": Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación; las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio".
También y por una única vez, pueden traer un vehículo automotor de su propiedad, "el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso".
Testimonios
Bárbara Inverso
Italiana, 73 años en uruguay
"La gente nos recibió con fiesta, porque en 1934 éramos pocos los italianos. Cuando empezó la guerra nos discriminaron porque pensaban que éramos fachos. El Estado no nos discriminó, la Policía nos dio al principio una cédula que servía para trabajar".
Artidoro Zapata
Peruano, 5 años en uruguay
"El trato es variado, como en todo país. Creo que no hay discriminación y no he tenido problemas con el Estado. Acá a veces hay changas, como ustedes las llaman y después de hacer el trabajo lo pagan. No he tenido problemas con los empresarios".
Puntos clave
Categorías
Son dos
Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en dos categorías migratorias, una abarca a los no residentes y la otra a los residentes.
Residentes
Los permanentes
Se considera residente permanente la persona extranjera que ingresa al país con el ánimo de establecerse definitivamente y que reúna las condiciones legales para ello.
Garantías
Derechos legales
"El Estado garantizará a las personas migrantes los derechos y privilegios que acuerden las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por el país".
Acceso
A Justicia y salud
La nueva ley prevé que "la irregularidad migratoria en ningún caso impedirá que la persona extranjera tenga libre acceso a la justicia y a los establecimientos de salud".
LEY 18250. SOBRE MIGRANTES...ARTICULO PUBLICADO EN EL PAIS. URUGUAY
Ya está...ya lo dije... Andrea ....de acà y de allà el 2/13/2008 06:38:00 p. m.Etiquetas: LEY 18250. MIGRANTES
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