RETORNO VOLUNTARIO DE EXTRANJEROS

Por si hay algun interesado en el tema dejo la normativa sobre el Retorno Voluntario de extranjeros a sus países de orígen...gracias a Roberto por mantenernos al tanto de las novedades¡¡¡¡


Boletín Oficial del Estado.
BOE 20/09/2008.
Sección I.I.
Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Trabajadores extranjeros.— Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.Más... (2008/15278)PDF (2008/15278; 2 págs. - 27 KB.) RESUMEN .

El presente real decreto-ley permitirá contar con un instrumento normativo que regule el abono de la prestación por desempleo, de forma acumulada y anticipada, cuando el trabajador extranjero que se encuentre desempleado en nuestro país decide retornar voluntariamente a su país de origen. Se trata de una norma que amplía el ámbito de derechos y de oportunidades para estos trabajadores
El ámbito subjetivo de aplicación de las previsiones legales se concretan en los trabajadores extranjeros no comunitarios, que sean nacionales de países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social
Andorra,Argentina ,Australia, Brasil, Canadá ,Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Filipinas, Marruecos ,México, Paraguay, Perú ,República Dominicana, Rusia, Túnez ,Ucrania, Uruguay, Venezuela

No obstante esta regla general, se prevé la posibilidad de extender el beneficio señalado a trabajadores extranjeros, nacionales de otros países, siempre que se considere que los mismos cuentan con mecanismos de protección social que garanticen una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.

CONTENIDO:Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho

BENEFICIARIOS:
los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
Otros trabajadores de otros países ,siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes

QUEDAN EXCLUIDOS :los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza

CONDICIONAMIENTOS PARA EJERCER EL DERECHO :
El trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales
no retornar a España en el plazo de tres años

CUANTÍA :
Será equivalente a la cuantía que corresponda a los trabajadores por prestación por desempleo, en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono.

NATURALEZA DEL ABONO ATICIPADO:
Es una ayuda
El abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo no conllevará ninguna cotización a la Seguridad Social, por lo que de su cuantía no se realizará deducción por la aportación del trabajador en concepto de cotización.

OTRAS AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO VOLUNTARIO.
Como complemento al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, el Gobierno, dentro de los créditos disponibles, podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica.
ENTRADA EN VIGOR:
19 de septiembre de 2008.
PROCEDIMIENTO : SE DESARROLLARA CUANDO EL GOBIERNO DICTE LAS DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO.


Acá dejo tambien el enlace al texto del convenio bilateral entre España y uruguay en Materia de Seguridad social, espero sea de utilidad

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasInternacional29636/Conveniosbilaterales/095146?ssSourceNodeId=29637

9 grandes aportes¡¡¡¡¡¡:

Striper dijo...

Parece una buena iniciativa aunque no se si lo es ni si tendra exito.

Andrea ....de acà y de allà dijo...

a mi no me parece buena idea, ni justa tampoco..digamos que si un español quiere cobrara el paro todo junto, para yo que se, irse a otro pais, no puede...entonces no sé, no me parece bien, por otras razones tampoco, pero bueno ahi está, y si alguien quiere usarlo que lo sepa, y lo use...

ddriver dijo...

jo flipo i a los 3 años o a los 5 puden volver con todos los derechos intactos,entonces que son?vacances pagades?yo tambien quiero..puede ser en alguna playa del Brasil?

Andrea ....de acà y de allà dijo...

Derechos intactos no, el que se va, pierde la silla....es aquello del que se fue a sevilla...

Carilisve dijo...

¡Hola Andrea!
Estoy de vuelta después de huir de la tecnología por un tiempo.
Revisando los blogs amigos veo que me he perdido varias cosas, hasta la fiesta de Cataluña...
Un beso

ddriver dijo...

si si asi no lo ha explicado el Solves,pero claro si yo tuviera mi familia en la otra punta d espanya(pobre d ells) no podria capitalizar para ir a vivir con ellos no?

Andrea ....de acà y de allà dijo...

Es lo que digo xavi es injustoooo, es muy injusto, porque cualquier persona que este en el paro le puede interesar esa opción, y sin embargo solo la dan a ciertos inmigrantes, pero por otro lado, no se lo dan para hacerles un favor,k se lo dan para que se vayan, y creeme que como esta la mano, volver sin papeles dentro de 3 años no es buena idea, asi que el que se vaya porque cobra unos euros de paro y se crea listo como para volver sin nada dentro de 3 años lo tiene dificil y ya verá que en realidad ha sido tonto...ahora el que ya queria irse y aproveche esto, que lo haga, y que se vuelva definitivamente a su país. Esto es algo que muy pocos inmigrantes van a usar, pero creeme que es mas fuerte el ruido político que hace y el dejo de injusticia hacia los nacionales, que los beneficios que reciban los inmigrantes.

Andrea ....de acà y de allà dijo...

Es que este plan esta hecho para inmigrantes no comunitarios, o sea quellos que tiene permiso de residencia temporal, que no han obtenido la nacionalidad y que no son de paises europeos, entonces si te vas 3 años, y no cotizastes perdes el dewrecho a renovar tarjeta y por tanto te quedas sin papeles otra vez..Como en todos lados hay personas que hacen las cosas sin pensar, que nunca juntaron dinero ni nada y que de golpe les den algo, les hace creer que son Gardel, como decimos en Uruguay, y si que habra alguno que se vaya pensando en no volver y a la primera que le vaya mal, quera volver..porque en este mundo caben todas las opciones en la mente de las personas, todos pensamos a nuestra manera, asi que habra quien lo haga, pero creo que la inmensa mayoria no se va a ir,y como decis vos, si se va, es porque ya queria irse y no piensa en volver, salvo que todo le vaya mal...asi que esta inicatova es pura propaganda, no es otra cosa, y lo peor es que mucha gente de acá se queda con la idea de que es otro super beneficio para los inmigrantes..se fomenta el racismo con estas cosas.. pero bueno esta ahi y si alguno quiere usarlo que lo haga..un besote crisssssssssss

Carilisve dijo...

¡Hola!
Pasé por aquí. Te dejo un beso