Por si hay algun interesado en el tema dejo la normativa sobre el Retorno Voluntario de extranjeros a sus países de orígen...gracias a Roberto por mantenernos al tanto de las novedades¡¡¡¡
Boletín Oficial del Estado.
BOE 20/09/2008.
Sección I.I.
Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Trabajadores extranjeros.— Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.Más... (2008/15278)PDF (2008/15278; 2 págs. - 27 KB.) RESUMEN .
El presente real decreto-ley permitirá contar con un instrumento normativo que regule el abono de la prestación por desempleo, de forma acumulada y anticipada, cuando el trabajador extranjero que se encuentre desempleado en nuestro país decide retornar voluntariamente a su país de origen. Se trata de una norma que amplía el ámbito de derechos y de oportunidades para estos trabajadores
El ámbito subjetivo de aplicación de las previsiones legales se concretan en los trabajadores extranjeros no comunitarios, que sean nacionales de países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social
Andorra,Argentina ,Australia, Brasil, Canadá ,Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Filipinas, Marruecos ,México, Paraguay, Perú ,República Dominicana, Rusia, Túnez ,Ucrania, Uruguay, Venezuela
No obstante esta regla general, se prevé la posibilidad de extender el beneficio señalado a trabajadores extranjeros, nacionales de otros países, siempre que se considere que los mismos cuentan con mecanismos de protección social que garanticen una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.
CONTENIDO:Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho
BENEFICIARIOS:
los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
Otros trabajadores de otros países ,siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes
QUEDAN EXCLUIDOS :los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza
CONDICIONAMIENTOS PARA EJERCER EL DERECHO :
El trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales
no retornar a España en el plazo de tres años
CUANTÍA :
Será equivalente a la cuantía que corresponda a los trabajadores por prestación por desempleo, en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono.
NATURALEZA DEL ABONO ATICIPADO:
Es una ayuda
El abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo no conllevará ninguna cotización a la Seguridad Social, por lo que de su cuantía no se realizará deducción por la aportación del trabajador en concepto de cotización.
OTRAS AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO VOLUNTARIO.
Como complemento al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, el Gobierno, dentro de los créditos disponibles, podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica.
ENTRADA EN VIGOR:
19 de septiembre de 2008.
PROCEDIMIENTO : SE DESARROLLARA CUANDO EL GOBIERNO DICTE LAS DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO.
Acá dejo tambien el enlace al texto del convenio bilateral entre España y uruguay en Materia de Seguridad social, espero sea de utilidad
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasInternacional29636/Conveniosbilaterales/095146?ssSourceNodeId=29637
RETORNO VOLUNTARIO DE EXTRANJEROS
Ya está...ya lo dije... Andrea ....de acà y de allà el 9/23/2008 09:39:00 p. m.Etiquetas: inmigracion, inmigrantes
Enseñanzas del Gran Hermano
Ya está...ya lo dije... Andrea ....de acà y de allà el 11/12/2007 09:11:00 a. m.Esto mismo lo escucho casi a diario..siempre hay alguien ignorante..por suerte hay mucha gente como Roberto, que no se ríe del sufrimiento ajeno... Siempre lo digo, no hay ni buenos bandos ni malos malos.. no son buenos los inmigrantes ni malos los españoles, ni al revés...solo hay personas..buenas malas.. de un lado y del otro..pero hay quien sigue generalizando...
Etiquetas: inmigracion, TODO SOBRE LA MESA
SE VA A PERMITIR QUE ESTO PASE..?
Ya está...ya lo dije... Andrea ....de acà y de allà el 10/13/2007 01:17:00 a. m.Hoy traigo una nota sobre el proyecto de reforma de le Ley de extranjería, que ha pasado por el senado con 106 votos a favor y 98 en contra, que continúa en trámite y que plantea "soluciones" al tema de la inmigración, entre estas "soluciones" se encuentra la supresión de la obtención de permiso de residencia por arraigo (social o laboral). Esto quiere decir, que una persona como yo, que hace ds años y medio que vivie aquí esperando a cumplir 3 años para obtener un permiso de residencia, si esta ley se aprueba , no podrá tenerlo..simplemente ya no habrá forma de ser "legal" en España si has entrado ilegal (y diganme cuanta gente que no tenga pasaporte español puede entrar legal, porque a mi que nadie me conoce quien me hubiera hecho un contrato de trabajo estando yo en Uruguay y sin conocerme de nada,¿ algun empresario español me hubiese traido de forma legal?).
Otra cosa muy grave que plantea es la posbilidad de tener detenidos a los inmigrantes ilegales hasta 70 días, imaginen lo que esto implica para tantos luchadores que llegan en patera y de repente se encuentran retenidos como delincuentes 70 dias¡¡¡
Me gustaria que leyeran este resumen de las modifcaciones que plantea la ley, y como depende del rechazo del PSOEy de IU para evitarla, justo en este momento preelectoral donde si el PSOE no la aprueba tambien se los acusaría de nohacer nada por solucionar el problema de la inmigración.
La nota la tomo de www.inmigracionunaoportunidad.blogspot.com , un blog entregado a la ayuda de los inmigrantes con toda la humanidad que tiene Roberto García su creador, esta en particular ha sido escrita por Javier Galparsoro.
viernes, octubre 12, 2007
JAVIER GALPARSORO - PRESIDENTE DE CEAR EUSKADI . NOTAS SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA
Queridos amigos y compañeros:
No sé si habéis leído con detalle la Proposición de Ley Orgánica de Medidas para la Lucha contra la Inmigración Clandestina, iniciativa de Coalición Canaria y PP, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Congreso con fecha 28 de septiembre de 2007, y que adelanta modificaciones sustanciales en materia de extranjería y nacionalidad que os detallo a continuación con extrema preocupación:
1.- Creación de Juzgados de Extranjería: Se va a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para la instalación en cada partido Judicial de uno o más Juzgados de Extranjería. Sus competencias serán tanto en el orden penal en materia de delitos de inmigración clandestina, como el orden administrativo en lo tocante a todas las resoluciones de extranjería dictadas por Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, así como el retorno/devolución de extranjeros menores o emancipados y también el internamiento de los sujetos a expediente de expulsión.
2.- Principio de universalidad para el delito de tráfico ilegal de personas: Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadiendo la posibilidad de perseguir en España los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros conforme al art. 318 bis del Código Penal.
3.- Supresión del Arraigo Laboral y Social: Se me antoja la más preocupante de las noticias, por cuanto se propone modificar el art. 31.3 de la Ley Orgánica 14/2003 que ya solo prevé la concesión de Autorización de Residencia por razones humanitarias, de colaboración con la justicia o de otras circunstancias excepcionales, que se determinen reglamentariamente, ENTRE DICHAS CIRCUNSTANCIAS NO PODRÁ CONSIDERARSE EL ARRAIGO DE QUIEN ESTUVIESE EN SITUACIÓN IRREGULAR. (sic)Se pulverizan literalmente los dos arraigos y esto es de una inquietud extrema.
4.- Supresión de empadronamiento de irregulares: Se va a modificar la Ley de Bases de Régimen Local para que no puedan inscribirse en el padrón los extranjeros que se encuentren en situación irregular en España y que conservarán tan sólo el derecho a la asistencia sanitaria. Otro aspecto de preocupación máxima por los efectos colaterales que comportaría.
5.- Supresión de la nacionalidad con valor de presunción: Asimismo, se va a modificar el art. 17.1 del Código Civil para que no pueda otorgarse la nacionalidad española con valor de presunción, en aquellos supuestos en que la legislación de los padres pueda atribuir al hijo una nacionalidad mediante la inscripción en Registros Consulares u otros procedimientos análogos.Se pretende modificar el art. 21.2 para impedir la concesión de nacionalidad española por residencia a aquellos que hayan entrado de manera irregular en España; e igualmente se exigirá conforme al art. 22.2/D en supuestos de matrimonio que al tiempo de la solicitud de la nacionalidad se lleve al menos 3 años casado con español o española, y no uno como hasta ahora.
6.- Modificación de concesión de visados en supuestos de transcurso de los plazos de prohibición de entrada: La concesión del Visado en supuestos de expulsión o devolución, deberá contar con la autorización expresa de la autoridad gubernativa y no sólo de la consular incluso una vez cumplido el plazo de prohibición de entrada.Se suprimen también los visados de búsqueda de empleo.
7.- La tutela de menores corresponderá a la Administración General del Estado, aunque la guardia y custodia podrá ser para las Comunidades Autónomas.
8.- Incremento del plazo de prohibición de entrada en supuestos de devolución a un plazo máximo de 6 años.
9.- Incremento asimismo del internamiento en Centros de Internamiento para extranjeros a un plazo de hasta 70 días.
10.- Establecimiento de la posibilidad de cupos o contingentes especiales para trabajadores africanos: Siendo primados aquellos países próximos a Canarias y al sur de la Península Ibérica y asimismo con los que se mantengan Acuerdos Bilaterales.
Y esto sólo en un primer vistazo de una norma que ha contado como veis en el debate en el Senado con la aprobación de 106 Senadores frente a 96 en contra; sobre la que no se ha presentado con ninguna enmienda; que entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y para el que se espera un desarrollo reglamentario en 2 meses a partir de la entrada en vigor para adaptarla al Reglamento de Extranjería.Saltan todas las alarmas, con enorme preocupación y hay que hacer algo porque este tema se nos puede ir de las manos, incluso aunque remotamente pienso que no se pueda aprobar en esta legislatura por los estrechos plazos parlamentarios que restan en víspera de elecciones.
Un abrazo
JAVIER GALPARSORO
Etiquetas: extranjería, inmigracion